Resumen | |
[J] | Grandes almacenes. Solapamiento del descanso semanal con el diario. Cumplimiento de sentencia colectiva. Indemnización de daños art. 1101 CC por la ausencia de los tiempos de descanso reclamados. Voto Particular.(publicado en Actualidad Diaria 2307 el 18 de diciembre de 2012) |
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MAKRO. Solapamiento descanso semanal con diario. Se cuestiona si el trabajador tiene derecho a la indemnización de perjuicios reclamada art. 1101 CC, como consecuencia del solapamiento del descanso diario y del semanal sufridos después de la publicación de la sentencia colectiva que reconoció el derecho de los trabajadores a que tal solapamiento no se produjese y antes de que por Acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se estableciese una distribución de jornada respetuosa con el derecho declarado por aquella sentencia. La sentencia de suplicación estimó en parte la pretensión, siendo tal parecer compartido por el TS. Se funda esta decisión en que la obligación que debe cumplirse no es la de la negociación con la representación de los trabajadores, sino la de conceder a los trabajadores afectados el descanso que les correspondía de conformidad con el art. 37.1 ET, en relación con el convencional. Por otra parte, el incumplimiento de la empresa no lo es de la obligación de ejecutar una sentencia colectiva, antes o después de su firmeza, sino la obligación de conceder el descanso que corresponde a los trabajadores según las normas laborales. La sentencia colectiva reconoce esta obligación, pero no la crea. En definitiva, el incumplimiento empresarial se produjo con independencia de la sentencia colectiva, habiendo seguido el actor la vía del art. 158.3 LPL ejercitando la correspondiente acción de condena. Voto Particular. | |
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